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jueves, 2 de septiembre de 2010

Súmate: Transmisión de caravana del PSUV viola normas

La organización considera que con la transmisión realizada esta tarde por los canales estatales, en la cual participó el presidente Chávez, fueron vulnerados el artículo 145 de la Constitución, el 13 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 17, numerales 4 y 6, del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda del CNE

El Universal

Según la organización Súmate la transmisión realizada esta tarde por Venezolana de Televisión (VTV), ANTV y ViveTV de la caravana del Presidente de la República, Hugo Chávez, acompañando a los candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el Zulia, "es una es una clara utilización de los bienes y recursos del Estado, ya que estos medios de comunicación social son públicos y pertenecen a todos los venezolanos y no a una parcialidad política".

En un comunicado de prensa, Súmater sostiene que esta situación constituye una violación al artículo 145 de la Constitución de la República, al artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 17, numerales 4 y 6, así como del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña electoral que específicamente prohíbe utilizar bienes públicos a favor de organizaciones políticas.

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley."

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares".
Artículo 17 del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña electoral: "Los funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido: 4- Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras o Electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura; 6-Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura.

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