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De acuerdo con el cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral, las organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras, tienen hasta este jueves 16 de septiembre para sustituir sus candidatos nominales a las elecciones parlamentarias del próximo 26 de septiembre.
El reglamento número uno de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) establece en su artículo 54 que sólo se permitirá la sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal, diez días antes del proceso de votación.
En el caso de las candidaturas modalidad listas, estas pudieron ser sustituidas hasta el 26 de agosto, es decir, 30 días antes de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 60 del citado reglamento, las organizaciones postulantes que modifiquen o sustituyan las postulaciones admitidas, deberán publicar el cambio en un diario de circulación nacional o regional, a través de un aviso y consignarlo ante la junta electoral correspondiente.
Una vez solicitado el cambio, el CNE efectuará las debidas correcciones a los instrumentos y actas electorales, en caso de que estos no se encuentren elaborados; de lo contrario, el Poder Electoral publicará dicha modificación en su Portal Oficial de Internet.
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De acuerdo con el cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral, las organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras, tienen hasta este jueves 16 de septiembre para sustituir sus candidatos nominales a las elecciones parlamentarias del próximo 26 de septiembre.
El reglamento número uno de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) establece en su artículo 54 que sólo se permitirá la sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal, diez días antes del proceso de votación.
En el caso de las candidaturas modalidad listas, estas pudieron ser sustituidas hasta el 26 de agosto, es decir, 30 días antes de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 60 del citado reglamento, las organizaciones postulantes que modifiquen o sustituyan las postulaciones admitidas, deberán publicar el cambio en un diario de circulación nacional o regional, a través de un aviso y consignarlo ante la junta electoral correspondiente.
Una vez solicitado el cambio, el CNE efectuará las debidas correcciones a los instrumentos y actas electorales, en caso de que estos no se encuentren elaborados; de lo contrario, el Poder Electoral publicará dicha modificación en su Portal Oficial de Internet.
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